La Audiencia Nacional desestima la demanda de CCOO y UGT contra el sector de la dependencia.
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional interpreta la aplicación de la Garantía “Ad personam”- condición más beneficiosa
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Esta importante sentencia afecta a cualquier otro convenio colectivo autonómico o provincial que decaiga por finalizar su período de ultraactividad sin que se llegue a un acuerdo.
Madrid, 5 de abril de 2019.
En la reciente sentencia nº 49/2019 de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se desestima la demanda interpuesta por la Federación de sanidad y servicios sociosanitarios de Comisiones Obreras y por la Federación de empleadas y empleados de los servicios públicos de la Unión General de Trabajadores, contra las patronales del sector de atención a la dependencia AESTE, FED y LARES Madrid.
La defensa del sector empresarial fue liderada por AESTE, y llevada a cabo por el prestigioso abogado Francisco Carretero Palomares, Socio-Director del Bufete Vallbé Abogados.
En la demanda indicada, CCOO y UGT solicitaban que en cualquier convenio colectivo de ámbito territorial inferior (autonómico, provincial,…) que fuese decayendo y que por aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiese aplicarse el Convenio Marco Estatal, los trabajadores afectados debían continuar manteniendo las condiciones del convenio inferior decaído que fuesen superiores a las del Convenio Marco Estatal.
En la propia sentencia se hace constar la petición de los sindicatos de que se considerase como “garantía ad personam” todas aquellas condiciones superiores a las previstas en el convenio de aplicación, con independencia de que éstas vinieran reconocidas en un convenio anterior o se disfrutasen a consecuencia de una condición más beneficiosa de efectos individuales o colectivos. El representante de AESTE se opuso a dicha interpretación y comenzó con su defensa indicando que sólo podían considerarse como “garantía ad personam” aquellas mejoras que se vinieran disfrutando por fuente distinta de convenio colectivo.
Para el abogado Francisco Carretero: “La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acoge la tesis defendida por AESTE y desestima la demanda, argumentando que la interpretación propuesta por los sindicatos no de adecúa ni a la literalidad del precepto concreto analizado (artículo 11), ni a la sistemática del propio Convenio, y además reafirma los siguientes conceptos:
1.- Que la doctrina de la “contractualización de las condiciones de trabajo” no opera cuando existe un convenio colectivo de ámbito superior, en cuyo caso deberá estarse a lo regulado en dicha norma, tal y como ya ha interpretado de forma reiterada la Sala Social del Tribunal Supremo. “Por ello en un caso como el presente, las condiciones del anterior convenio no pueden ser consideradas como condiciones contractualizadas”.
2.- Que la interpretación que proponen los sindicatos implicaría una situación de “espigueo” de normas que implicaría comparar la regulación previa con la actual, condición por condición, y que también debe rechazarse”.
En palabras de Jesús Cubero, Secretario General de AESTE, “la relevancia de esta Sentencia estriba en que la misma afecta cualquier otro convenio autonómico o provincial que decaiga por finalizar su período de ultraactividad sin que se llegue a un acuerdo”.
Cubero manifiesta que “continuaremos con nuestra labor de defender los intereses del sector de atención a la dependencia, fomentando unas mejores condiciones laborales para los trabajadores y trabajadoras del sector. La Sentencia de la Audiencia Nacional servirá como referente para todo el sector, al tiempo que se convierte en una importantísima fuente de jurisprudencia para todo el sector empresarial español”.