El Tribunal Supremo da la razón a las patronales del sector de la dependencia anulando la disposición final primera del Real Decreto 893/2024
La Sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, estima el recurso presentado por AESTE, ASADE, CEAPs Y FED, anulando dicha disposición por ser contraria a Derecho y condenando en costas a la Administración
Las patronales informan que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regulaba la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Una vez más, una técnica legislativa deficiente implica que una norma deba de ser anulada por el Tribunal tal y como ya adelantaban las entidades recurrentes, con la consiguiente inseguridad que ha generado para todo el Sector.
Una norma que, sin haber contado con la participación del sector, confundía y mezclaba al sector profesional de los cuidados a domicilio con el ámbito doméstico; imponiendo nuevas obligaciones a las entidades prestadoras de servicios sin haber realizado una evaluación adecuada de su impacto económico, entre otros, obviando por tanto los mínimos requisitos formales que toda norma jurídica debe contemplar.
El recurso presentado por AESTE, ASADE, CEAPs y FED se fundamentó en la ausencia de justificación técnica y económica, el trato desigual en el cumplimiento normativo, la falta de plazos claros de aplicación, y la ausencia de mecanismos para actuar en casos en que el titular del domicilio no consintiera las modificaciones exigidas.
Desde las patronales, se insiste en que cualquier cambio normativo debe contar con la participación del Sector. Además, cuando dichos cambios suponen un incremento del alcance y coste de la prestación de un servicio vinculado a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), debe de venir acompañado de una modificación de los precios de este.
Por tanto, una vez más reclamamos la necesaria modificación de la Ley de Desindexación de precios y reclamamos responsabilidad a la Administración antes de acometer cambios normativos innecesarios o faltos de justificación.
Reiteramos nuestro compromiso con los servicios profesionales a domicilio que ya cuentan con sus correspondientes medidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y valoramos positivamente esta resolución, que refuerza la necesidad de elaborar normas con un adecuado rigor técnico, económico y jurídico, garantizando la calidad y sostenibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio y la seguridad jurídica de las entidades que lo prestan.
“Esta Sentencia supone un reconocimiento al esfuerzo del Sector por asegurar un marco regulatorio estable y adecuado”, han señalado las patronales en su comunicado interno.
