• AESTE se consolida como la principal defensora de los intereses de las empresas en el sector de la Atención a la Dependencia. En línea con la defensa de la libre competencia, ha trasladado a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales de CEOE la importancia de mantener esta posición.
  • En numerosos casos la prestación de estos servicios es mayoritariamente pública y a través de licitaciones, cuyos pliegos, en muchas ocasiones establecen condiciones que no permiten a las empresas poder acceder al mercado de una forma competitiva.

Madrid, 27 de septiembre de 2018.
Dentro del sector de Atención a la Dependencia, AESTE desempeña, entre otros, un papel de intermediación con las Administraciones públicas, con el objetivo esencial de reivindicar la necesidad de un sector en el que la calidad de la atención recibida por el usuario sea el elemento esencial. Nuestro objetivo es el cumplimiento de la normativa relativa a contratación pública dentro del sector.

En este sentido y en los últimos meses, desde AESTE, se ha procedido a la impugnación de cinco licitaciones públicas. Tres de ellas correspondientes al SECTOR RESIDENCIAL del País Vasco (Azkoitia, Villabona y Zumaia), una referente al SERVICIO DE TELEASISTENCIA de Castilla-La Mancha y otra en relación al SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO de Zaragoza.
Como punto en común, los pliegos de las cinco licitaciones contemplaban a nuestro entender, condiciones de acceso a la convocatoria que vulneraban la libre competencia y la concurrencia del mayor número de empresas, vulnerando por tanto, el espíritu esencial de la LCSP, (Ley 9/2017) y contemplándose criterios de acceso, que en nada guardan relación con el objeto de los contratos en cuestión y que en algunos de los casos resultaban ser hasta desproporcionados.
En lo referente al Sector Residencial y los pliegos que rigen la convocatoria de la gestión de las tres residencias de Euskadi (Azkoitia, Villabona y Zumaia), desde AESTE reclamamos la vulneración de la legalidad al aludir a la igualdad lingüística a través de la exigencia de un certificado concreto (certificado Bikain) que simplemente acredita la implantación del uso del euskera en la empresa certificada. La designación de un certificado en concreto, no guarda relación directa con el servicio contratado y es completamente discriminatorio en relación al resto de empresas de la Unión Europea.

En el supuesto de la impugnación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Zaragoza, desde AESTE queremos poner en valor la necesidad de que todas las licitaciones que ofrezcan la posibilidad de introducir mejoras, deben reflejarse en los pliegos de una manera correcta y sin fomentar arbitrariedad, guardando además relación directa con el objeto del contrato. Por otra parte y también en referencia a esta convocatoria, es imprescindible que cuando se introduzcan los criterios de solvencia, no se confundan con lo que debería ser considerado como una mejora o una cláusula social sin relación directa con el objeto del contrato, como podría ser la introducción de políticas de igualdad de sexos.
En el caso de la Convocatoria de licitación del Servicio de Teleasistencia de Castilla-La Mancha, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permita, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, fomentando con ello la concurrencia del mayor número de empresas del sector. Por otra parte, entendemos totalmente desproporcionada la inclusión como criterio de solvencia técnica, la exigencia de acreditar la experiencia en la prestación de un servicio de Teleasistencia en el que se hayan gestionado simultáneamente al menos 20.000 terminales activos.

Por ello desde AESTE queremos reivindicar que si se pretende ofrecer al ciudadano un servicio de calidad, es necesario que lo accesos a las convocatorias sean precisos y acordes a la nueva regulación de la LCSP. Todos los criterios deben ser suficientemente acreditados, proporcionados en relación al objeto de los contratos, facilitándose en la medida de lo posible y de lo permitido por la LEY, la licitación en lotes con el objeto de favorecer e incrementar la concurrencia, tal como regula el artículo 99 de la LCSP y sobre todo criterios realmente relacionados con la calidad del servicio prestado por la empresas, puesto que no olvidemos que se trata de Servicios prestados a personas.

En los últimos 7 años, AESTE ha interpuesto más de 50 recursos ante concursos públicos en todas las comunidades autónomas, obteniendo la razón en los tribunales en más del 60% de dichas contrataciones públicas. De esta forma nos convertimos en garantes de la libre concurrencia de las empresas, ofreciendo a los ciudadanos una mayor cartera de servicios e incrementando la calidad los servicios prestados.

AESTE es la asociación patronal que agrupa a los grandes operadores privados de servicios residenciales, teleasistencia y de ayuda a domicilio de nuestro país. Cuenta
con un volumen agregado de 380 Residencias y 45.000 plazas residenciales, 160 Centros de Día y 8.000 plazas de Centro de Día, 42.000 usuarios del servicio de Ayuda a Domicilio y 50.000 usuarios del servicio de Teleasistencia. Las 8 empresas que en la actualidad forman parte de AESTE (Amavir, Ballesol, Caser Residencial, Eulen Sociosanitarios, DomusVi, Ilunion Sociosanitario, Orpea Ibérica y Sanitas Mayores) cuentan con un volumen de 42.000 trabajadores y una facturación anual de 1.300 millones de euros, lo que supone más del 25 % de la facturación del
sector, y un porcentaje superior al 15 % de las plazas residenciales privadas en España.
Más información:
Jesús Cubero (jcubero@asociacion-aeste.es / 606 187 353)
Susana Valladolid (svalladolid@asociacion-aeste / 683 297 361)